NACIMIENTO DE LA
"PARROQUIA SAN LESMES ABAD"
Corría el año 1965 cuando despuntaba un gran resurgimiento industrial en la zona de Madrid; y ante la normativa de que las industrias de cierta contaminación, asi como también otras de nueva creación que fueran surgiendo, se establecieran preferentemente en el cinturón de la ciudad, el Ayuntamiento de Alcobendas, con criterio previsor, ordenó un amplio sector con destino a zona industrial, que acogiera la demanda de empresarios emprendedores, creándose numerosos puestos de trabajo en nuestra localidad, lo que dió lugar, a su vez, a un incremento de la demanda de viviendas. La población que crecía a pasos agigantados, hacía patente la necesidad de que se incrementaran los centros de servicios: municiplaes, escolares, sanitarios, comerciales y también religiosos. Por el año 1.969, en Alcobendas solo existía la Parroquia de San Pedro Apóstol, totalmente insuficiente ya, para atender las necesidades pastorales de una población de 10.000 habitantes. Se hacía entonces necesaria una desmembración en dos, lo que motivó que el entonces Exmo. Sr. Arzobispo de Madrid, D. Casimiro Morcillo González, tras los pertinentes trámites, publicara en el Boletín Oficial de la Diócesis de Madrid-Alcalá nº 2.336 de 1 de abril de 1.970, el decreto de creación de la nueva Parroquia San Lesmes Abad, de Alcobendas.
La dedicación de esta parroquia a San Lesmes Abad fue debida al hecho de pasar por Alcobendas la carretera N-1 que lleva al peregrino al sepulcro del Santo en la ciudad de Burgos. esta circunstancia indujo a los fundadores a estimar muy oportuno poner también esta parroquia bajo su protección. Al propio tiempo, se empieza a evitar también el que numerosísimas parroquias estén dedicadas a los mismos Titulares, lo que, en muchas ocasiones, lleva a la confusión de la gente.
NOS EL DOCTOR DON CASIMIRO MORCILLO GONZALEZ, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Arzobispo de Madrd-Alcalá.
RESULTANDO: Que hemos dado comisión a nuestros excelentísimos señores Vicarios Generales para que nos propusieran los límites de la nueva parroquia, después de los debidos asesoramientos, teniendo en cuenta las necesidades espirituales de los habitantes de dicha barriada.
RESULTANDO: Que hemos solicitado los oportunos informes sobre la conveniencia de la división y sobre los límites de la proyectada parroquia al excelentísimo Cabildo Catedral, a los reverendos señores Vicario Pastoral de la Zona, Cura Arcipreste correspondiente y Curas de la parroquia desmembrada y de las limítrofes, todos los dieron favorables y consideraron necesaria y urgente la dicisión y erección de la nueva citada.
RESULTANDO: Que ha sido considerado todo el expediente por el Ministerio Fiscal de este Arzobispado y lo ha encontrado conforme con la legislación canónica y dispuesto para dar sobre el mismo el oportuno decreto.
CONSIDERANDO: Que el Código de derecho Canónico otorga las necesarias facultades al Ordinario del Lugar, según canon 1247, para dividir las parroquias que consten de núcleos de población muy numerosa, situados, como los de la Zona citada, a larga distancia del templo parroquial, y por eso no pueden ser convenientemente atendidos.
CONSIDERANDO: Que los límites propuestos por nuestros excelentísimos señores Vicarios Generales y aceptados por nuestro excelentísimo Cabildo Catedral y por los reverendos señores Vicario Pastoral de la Zona, Arcipreste y Curas Párrocos de las desmembradas y de las parroquias limítrofes, deben aceptarse sin enmienda, puesto que aseguran la asistencia religiosa de una zona muy poblada, con una población actual de 10.000 habitantes, cuyo número aumenta, población que podrá proveer de congrua aconómica, con las libres aportaciones de los fieles y la asignación que se espera del Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del actual Concordato con la Santa Sede exige que, cuando la creación de una nueva parroquia implica un aumento de la contribución del estado, ambas potestades han de ponerse de acuerdo; y que la dotación de las nuevas parroquias, del párroco y coadjutores es a base de la designación del estado y, por consiguiente, hay que comunicar este Decreto al Ministerio de Justicia.
CONSIDERANDO: Que la nueva parroquia que se erige, por el número de sus feligreses, debe ser clasificada de término, con derecho a cuatro coadjutores.
VISTOS los cánones 1427 y 1428 del C.I.C., hemos decidido DIVIDIR, y DIVIDIMOS, el territorio de la parroquia de Alcobendas, desmembrando de ella la parte que a continuación se describe:
LÏMITES: Partiendo del arroyo entre los pueblos de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en su confluencia con la avenida de Madrid (es el Barrio del Pilar); continúan por dicha avenida, en dirección Sur, hasta la calle de Joaquín García Morato; siguenpor ésta hasta Antonio Méndez, continúan por dicha avenida hasta la calle Don Ramón Fernández Guisasola, siguen por ésta hasta la avenida de Marqués de la Valdavia (carretera de Colmenar), continúan por ésta hasta c/ José Antonio y por c/ José Antonio hasta la carretera de Irún; continúan por dicha carretera y por la de Fuencarral hasta los límites de Alcobendas, siguen por dichos límites, en dirección Norte y Este hasta el camino de Valdelasfuentes; siguen por dicho camino, en dirección Sur, hasta la avenida (en proyecto) dela Unión, y por dicha avenida hasta el arroya entre los dos pueblos, punto de partida.
Y DECRETAMOS LA ERECCIÓN, en el territorio citado, de una parroquia enteramente libre de su matriz, con el título de SAN LESMES, ABAD.
DOTAMOS a la nueva parroquia con la nómina del estado y los derechos establecidos por el Arzobispado, provenientes de las libres aportaciones de los fieles, y mandamos que este Decreto se publique en el Boletín Ofiacial del Arzobispado, y que su parte dispositiva se fije en los canceles de la parroquia matriz, como también ordenamos que la nueva parroquia comience a regir el día 1 de mayo de 1.970
Dado en Madrid, a 12 de marzo de 1.970
POR MANDATO DE S. E. RVDMA
(Boletín Oficial del Arzobispado de Madrid-Alcalá nº2.336 de 1 de abril 1970)